BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS DIRIGIDAS A CLUBES, ASOCIACIONES, PEÑAS DEPORTIVAS Y PERSONAS FÍSICAS DEL AYUNTAMIENTO DE EL PASO.
Primera. Objeto.- Es objeto de las presentes bases el otorgamiento de subvención de carácter económico con el fin de colaborar con los clubes, asociaciones, peñas deportivas y personas físicas del municipio de El Paso en los gastos ocasionados con motivo de su participación en las diferentes competiciones federadas en cada disciplina deportiva, y también por la organización de actos deportivos, asistencia a actividades y cursos. En su contenido se estructuran y fijan los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a definir unos objetivos y garantizar a las entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia del Ayuntamiento de El Paso. Son subvencionables los siguientes conceptos:
- Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos.
- Gastos de arbitraje.
- Gastos de desplazamientos de carácter puntual.
- Material deportivo de competición y entrenamiento para el equipo.
- Atención médica, farmacéutica o fisioterapéutica.
- Gastos de cartelería.
- Organización de actos y competiciones.
- Otros gastos justificados.
Segunda. Importe y distribución de la subvención. El crédito máximo destinado a estas subvenciones será el establecido para cada ejercicio presupuestario en el Estado de Gastos del Presupuesto correspondiente. La cuantía de las subvenciones aprobadas no podrán superar en ningún caso el 100% del valor de los gastos susceptibles de subvención, aplicándose este porcentaje sobre el importe del presupuesto de gastos e ingresos a presentar por el beneficiario y en relación a los gastos que se consideren subvencionables. En ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, en su caso, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico. La naturaleza jurídica de estas subvenciones corresponde a la acción de fomento, reconocida a los entes locales por el artículo 23.1 del Reglamento de Servicios de la Entidades Locales, para las actividades de entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia de este Ayuntamiento a propuesta de la Concejalía de Deportes. El otorgamiento de las subvenciones se atenderá a las siguientes normas:
1.- Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases.
2.- No serán invocables como precedente.
3.- No será exigible aumento o revisión de la subvención.
4.- Su cuantía será fijada por el órgano competente para concederla una vez analizados los criterios de aplicación, previstos en las presentes bases, en relación con la cuantía solicitada y la consignación presupuestaria existente.
La gestión de las subvenciones a que se refieren estas bases se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Cuarta. Beneficiarios. Podrán optar a las ayudas económicas que se establecen en las presentes bases:
a) Clubes, asociaciones y peñas deportivas sin finalidad de lucro, legalmente constituidos, con domicilio social en el municipio de El Paso y con suficiente repercusión y arraigo en el deporte municipal de El Paso.
b) Personas físicas y/o jurídicas, con domicilio social en el municipio de El Paso, legalmente constituidas, cuyo objeto social consista en la organización y promoción de actividades y actos de carácter deportivo, que estén revestidos de un interés público de promoción de disciplinas deportivas, así como la asistencia a actividades y cursos de formación que repercutan en alguna disciplina deportiva.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas que se establecen en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas que tengan suscrito convenio con este Ayuntamiento que impliquen entre sus obligaciones el abono de cantidad económica por la realización del objeto del convenio.
Quinta. Solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de la Corporación, e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. El Plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA (30) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarle adoleciera de algún error o fuera incompleta, se otorgará a los solicitantes un plazo de 10 días para subsanar los errores detectados, transcurrido el cual sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento sin más trámite. A la instancia de solicitud (que se ajustará al modelo normalizado que se contiene en el anexo I de estas bases) deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud conforme anexo I.
- Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (C.I.F.) o D.N.I. en caso de ser persona física.
- Presupuesto desglosado conforme al anexo II (detallado por conceptos, debidamente firmado por el solicitante, no debiendo incluirse en el apartado de ingresos la previsión de subvención a otorgar por el Ayuntamiento).
- Memoria explicativa de la finalidad de la subvención, según anexo III.
- Copia de los estatutos de la entidad peticionaria.
- Impreso cumplimentado de datos de la cuenta bancaria.
- Justificación de ayudas económicas recibidas con anterioridad.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de la gravedad, la denegación de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la normativa en vigor. Los modelos de solicitud y las correspondientes bases se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias del Ayuntamiento de El Paso y en la página web www.ayuntamientodeelpaso.org.
Sexta. Procedimiento, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.1.- La concesión de subvenciones reguladas en las presentes bases se efectuará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva regulado en los artículos 13, 14 y 15 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, en consonancia con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, entendiendo como tal el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base séptima, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.- El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que tenga atribuida tal competencia.
3.- Las solicitudes de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la base cuarta.
4.- La instrucción del procedimiento corresponde al Concejal Delegado de Deportes que realizará la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases. Este órgano podrá cursar petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
5.- Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá informe sobre las solicitudes. Dicho órgano colegiado será la Comisión Informativa de Turismo, Medio Ambiente y Deportes.
6.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.
7.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
9.- La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.
10.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de El Paso mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
11.- La propuesta de la resolución definitiva será aprobada por el Pleno de la Corporación, órgano competente para resolver el procedimiento. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, haciendo constar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes.
12.- El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses, computándose desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.
13.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
14.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.
Séptima. Criterios para su concesión. Para la concesión de subvenciones se valorarán, en todo caso, los siguientes criterios:
1. Las categorías y relevancia de las competiciones en las que participa dicho equipo. (Se valorará de 1 a 5 puntos)
2. El número de socios y licencias federativas en vigor. (De 5 a 10 socios y/o licencias federativas 0,5 puntos. De 10 a 15 socios y/o tarjetas federativas 1 punto. De 15 a 20 socios y/o tarjetas federativas 2 puntos. Más de 20 socios y/o tarjetas federativas 3 puntos)
3. Número de equipos federados. (Se asignará 1 punto al primer equipo, club, peña o asociación deportiva, 2 puntos al segundo equipo y 3 puntos a cada uno de los equipos restantes)
4. La participación y cooperación en actividades organizadas por la Concejalía de Deportes u otras concejalías del Ayuntamiento de El Paso. (Se valorará de 0 a 5 puntos)
5. La organización de competiciones y actividades deportivas para la promoción del deporte de forma individual o con otras entidades. (Se valorará de 0 a 5 puntos)
6. La repercusión social de dicho club, asociación, peña deportiva o deportista en la población de El Paso. (Se valorará de 1 a 5 puntos)
Octava. Abono y justificación de la subvención. Dado el interés público de la actividad a subvencionar y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará normalmente con carácter anticipado, pudiendo realizarse de forma fraccionada a criterio municipal, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En cualquier caso, para que el Ayuntamiento proceda al abono de la subvención concedida el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Después de recibida la subvención, ésta deberá ser justificada en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la finalización de la actividad subvencionada. A tal efecto deberá presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de El Paso la siguiente documentación:
1. Memoria de la actividad realizada.
2. Certificado expedido por el Secretario de la Entidad (clubes, asociaciones, peñas) o por el propio beneficiario (persona física), acreditativo de que las facturas que se presentan como justificantes han sido aprobadas por el órgano de la entidad.
3. Las facturas justificativas de la inversión de la subvención, que deben corresponder a los gastos subvencionados y tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser originales.
- Estar datadas durante el ejercicio correspondiente y, en concreto, en fechas cercanas o concordantes a la celebración de la competición, acto deportivo, actividad o curso.
- Estar extendidas conforme a las formalidades previstas en la legislación aplicable, constando en todo caso remuneración de factura, sello y firma de la empresa emisora e identificación fiscal de la empresa suministradora o de servicios que la extienda.
- Deben ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.
En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones o ayudas mientras el beneficiario no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aún cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Las actividades para las que se otorgan las ayudas habrán de realizarse en las fechas previstas por el Organizador y, en su caso, autorizadas. En cualquier caso, a la finalización de la temporada deportiva.
b) No se autorizan cambios de destino de las ayudas concedidas.
c) La mera presentación de una solicitud de ayudas para una actividad implica el conocimiento y aceptación de las bases que regulan la concesión.
d) El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases podrá dar lugar a la revocación de la ayuda.
e) Estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales
f) Comunicar al Ayuntamiento de El Paso las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
Décima. Incumplimientos, infracciones, sanciones y reintegros.
1. Se entienden como incumplimientos y/o infracciones cualesquiera acciones u omisiones de las que se deriven incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
2. Las sanciones serán de aplicación a las infracciones administrativas en materia de subvenciones, regulación de responsabilidades y resto de materias concordantes en las disposiciones que se contienen en el capítulo I del título IV de la Ley General de Subvenciones, así como lo contemplado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de El Paso.
3. En cualquier caso, serán causas de reintegro las establecidas en la Ley General de Subvenciones, resultando de aplicación al reintegro y su procedimiento lo establecido en el título II de la mencionada Ley. Procederá la devolución íntegra o, en su caso, parcial de la subvención concedida, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de pago de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, incluido el caso de la aportación de la justificación dentro del año natural pero fuera de plazo establecido en la base séptima.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento del destino o finalidad para la que se concede la subvención de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión.
Undécima. Presupuesto. Los gastos derivados de la concesión de las subvenciones que se establecen en las presentes bases se aplicarán a la/s partida/s que corresponda/n del Presupuesto de esta entidad para el ejercicio correspondiente, siempre que exista consignación para atenderlos.
Duodécima. Régimen jurídico. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Paso, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003.
Decimotercera. Vigencia. Las presentes serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, y se entenderán vigentes en tanto no sean derogadas o modificadas según el procedimiento legalmente previsto.
